Ley Nº 4784

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4784


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 04784

Ley N9 4784

ChkANDO UN IMPUE8TO A FAVOR DE LA BENEFICENCIA Pública be -Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado )a ley siguiente:

Articulo lo. — Crease un impuesto, a favor de la Beneficencia Pública de Lima, sobre-el cemento portland que se importe por la Aduana del Callao, a razón de cuarenta centavos por cada cien tilos.

Articulo 2o.—El producto del impuesto será empozado por la administración de la Aduana mencionada, en la Caja de Depósitos y Consignacionesf a la orden de la referida socieuad, la que lo invertirá en la construcción del hospital *Ar-zobispo Loayza», pudiendo también destinarlo al servicio de un empréstito con el mismo objeto.

Terminada la obra del hospital cesará el impuesto creado por la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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