Tipo de Norma: Ley
Número: 4783
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04783Ley N° 4783
Autorizando la apertura de dos créditos ADICIONALES PARA EL RAMO DE
Justicia.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para la apertura de dos créditos adicionales a las partidas número-cien-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.