Ley Nº 476

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Tipo de Norma: Ley

Número: 476


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 00476

LEY N.° 476

Hospital de Urubamba

MANUEL C. BARRIOS

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.°—Adjudícase al Concejo Provincial de Urubamba las rentas déla extinguida Sociedad de Beneficencia de esa provincia para que las aplique á la

construcción y sostenimiento de un hospital en la capital de la misma.

a r-f- 9 o—P1 Prw-1f»r Ripí'ntivo disnon-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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