Ley Nº 475

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Tipo de Norma: Ley

Número: 475


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 00475

LEY N.° 475

Los juicios de desahucio quedan comprendidos entre los asuntos de vacaciones judiciales

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

» O

Artículo único.— Quedan comprendidos en el art. 2.° de la ley de 13 de setiembre de 18S9,como asuntos de vacaciones, los juicios de desahucio.

Comuníqnese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinte días del mes de agosto de mil novecientos siete.—M. C. B a Ríaos, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, 1er. Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Víctor Castro Iglesias,Secretario del Senado.— Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, á los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos siete.—José Pakdo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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