Ley Nº 477

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Tipo de Norma: Ley

Número: 477


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 00477

LEY N.° 477

Haberes de los contralmirantes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. — Rebájase a ochocientas cuarenta libras al año la partida N.° 6045 del Presupuesto General, para atender al pago de los haberes de dos contralmirantes, á razón de treinticinco libras mensuales cada uno,según ley de 27 de setiembre de mil novecientos uno-

Comuíquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos siete.— ]yl. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. ilíatto, Secretario del Senado .—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dada en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos siete.—José Pardo — Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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