Tipo de Norma: Ley
Número: 474
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00474LEY N.° 474 Pavimentación del Callao
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto: Ei Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente*
Artículo l.°—Una vez terminadas en la ciudad del Callao las obras de agua y desagüe á que está afecto el arbitrio de uno por ciento que actualmente se cobra sobre el monto de los derechos de importación de las mercaderías que se despachan por la aduana de ese puerto,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.