Tipo de Norma: Ley
Número: 4744
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04744Ley N° 4744
CskaND° un impuesto semestral sobre
LOS TERRENOS NO EDIFICADOS EN LA CIUDAD de Puno, hasta el año 1925, inclusive.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso déla República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo.—Créase un impuesto semestral de cuatro por mil sobre el valor de los terrenos no edificados comprendidos dentro del perímetro de la ciudad de Puno, hasta el año 1925, inclusive. Este
impuesto se elevará de hecho al seis por
mil semestral, a partir del lo. de enero de 1926 y al ocho por mil semestral a partir del lo. de enero de 1928.
Artículo 2o.—No se considerará un terreno edificado, mientras las dos terceras partes de su área no se hallen en condiciones deservir de casa habitación, o para establecimiento comercial o industrial, y L fachada no esté construida con su-
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jevión a las ordenanzas municipales. Tampoco sb considerará como edificio la sola existeneia de muros, tinglados o coberti-20s> salvo en los terrenos sobre los que Indiquen establecimientos industriales sujeto a ! as contribuciones de patente y predial y a los arbitres municipales y
siempre que tengan, además, dichos terrenos un departamento para habitación.
Artículo 8o.— Este impuesto es renta municipal, debiendo el Concejo Provincial formar el correspondiente padronci-11o; y su pago no exime de otras contribuciones y arbitrios municipales.
Artículos 4o. — Las edificaciones que se realicen con posterioridad a la promulgación de esta ley. sobre terrenos comprendidos en ella, quedan exentas por cinco años de la contribución predial.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novientos veinti-
ires.
Guillermo Rey. Presidente del Sena-
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do.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, treinta de octubre de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguia.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.