Tipo de Norma: Ley
Número: 4743
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04743Ley N.* 4743
Creando en la provincia de lima varios
ARBITRIOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Créase en la provincia de Lima, los siguientes arbitrios:
a) .—Un centavo por litro, o fracción, de cerveza, vinos y licores nacionales que se consuman en la provincia y dos centavos por ios mismos arríenlos de producción extranjera; y
b) .—Un diez por ciento sobre las tasas trimestrales de! arbitrio municipal de licencia para venta de licores al pormenor.
Articulo 2o. —El producto de estos arbitrios se dedicará única y exclusivamente, al establecimiento y sostenimiento del hospital para niños qne la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, trata de crear a cargo o con la cooperación de la Sociedad Auxiliadora de la Infancia.
Artículo 8o. — La recaudación se hará en la misma forma en que se efectúa la de los arbitrios municipales análogos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con greso,en Lima, a.los once días del mes de octubre de mil novecientos veintitrés.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
P. A. Mariátegui, Presidente déla Cámara de Diputados.
R. C. Espinosa, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticuatro de octubre do mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguia.
A. M. Rodríguez Didanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.