Ley Nº 4745

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Número: 4745


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 04745

Ley N9 4745

Creando varios impuestos en la provincia de CONTLMAZA PARA CON SU PRODUCTO APLICARLOS A LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS.

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.— Créanse en la provincia de Contumazá, los siguientes impuestos:

A) . — De cincuenta centavos por cada fanega de ciento setenta y cinco libras de arroz en cáscara, que se produzcan en el área de la provincia;

B) . —De un sol, cincuenta centavos y veinte centavos, respectivamenta, por cada cabeza de ganado vacuuo, porcino y lanar, que salga de la provincia y hubiese nacido en ella; v

C) .—De cincuenta centavos por cada botija de chicha de setenta y dos litros, que se elabore para el expendio público.

Artículo 2o. — El producto que se obtengan de estos impuestos, se aplicará ala adquisición de terrenos adecuados y a la construcción de locales para escuelas en dicha provincia, sin perjuicio de las subvenciones, donaciones y rentas de

otro orden, destinadas al mismo fin.

Artioulo 3o. — Concédese acción popular para hacer electivas las responsabilidades civil o criminal en que incurran los que malversen los fondos provenientes de los arbitrios creados por esta ley.

Artículo 4o.—El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación de este impuesto y dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos veintitrés,

Guillermo Rey, Presidente del Sena' do.

F. A. Maeiategui, Presidente déla Cámara de Diputados.

R. C. E.spinozo, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario,

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Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, treintiuno de octubre de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

A. M. Rodríguez DuJanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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