Ley Nº 4739

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4739


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 04739

Ley N9 4739

Derogando los artículos 77, 78 y 79 de

LA LEY DEL NOTARIADO.

EL PEE SID ENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.— Si el notario que autorizó un instrumento ha fallecido, los testimonios que soliciten los interesados, serán expedidos por los notarios encargados



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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