Tipo de Norma: Ley
Número: 4739
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04739Ley N9 4739
Derogando los artículos 77, 78 y 79 de
LA LEY DEL NOTARIADO.
EL PEE SID ENTE DELA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.— Si el notario que autorizó un instrumento ha fallecido, los testimonios que soliciten los interesados, serán expedidos por los notarios encargados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.