Tipo de Norma: Ley
Número: 4738
documento PDF
04738Res. Leg. N° 4738.
Indulto al reo Erasmo Chavez Lima, 25 de octubre de 1928.
Señor:
El Congreso, en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Erasmo Chávez, del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, mara de Diputados.
Presidente de la Cá-
E. M. del Prado, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Lima, 30 de octubre de 1923.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíquese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Ego Aguirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.