Tipo de Norma: Ley
Número: 4740
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04740 Ley N° 4740r 7NCtíl)lfc-VDO A l'os funcionarios y em pleados de la Dirección General de 0<Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agrícola, lo mismo que a los Registradores y Auxiliares y demás empleados del distrito de Lima, dere-cHQ A LOS GOCES DE JUBILACIÓN, CE-5ANTÍA Y MONTEPÍO, CON ARRGLO A LAS
kkglas vigentes.
EL PRESIDENTE DP r i nnn UBLaRRpublícaPor cuanto: el
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Peruana(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.