Tipo de Norma: Ley
Número: 47
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00047LEY N.° 47
Empleos en la Aduana de Moliendo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente;
El Congreso de la República. Peruana Considerando;
Que el desarrollo del comercio exige la creación de nuevos empleos, consultando el buen servicio de los empleados de la aduana de Moliendo;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. —Auméntesp «i
nal de la aduana de Moliendo, con Tos* siguientes; los
Percibo al año
Un vista, con 20 libras al
240 0 00
#
120 0 00
72 0 00 108 0 00
mes............................ £
Un oficial de tránsito á Bolivia, con 10 libras al
mes..............................
Un amanuense de manifiestos y registros, con
6 libras al mes.............
Dos descargadores, con 7 libras al mes cada uno Tres inspectores, con 7
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.