Ley Nº 47

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Tipo de Norma: Ley

Número: 47


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 00047

LEY N.° 47

Empleos en la Aduana de Moliendo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente;

El Congreso de la República. Peruana Considerando;

Que el desarrollo del comercio exige la creación de nuevos empleos, consultando el buen servicio de los empleados de la aduana de Moliendo;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Auméntesp «i

nal de la aduana de Moliendo, con Tos* siguientes; los

Percibo al año

Un vista, con 20 libras al

240 0 00

#

120 0 00

72 0 00 108 0 00

mes............................ £

Un oficial de tránsito á Bolivia, con 10 libras al

mes..............................

Un amanuense de manifiestos y registros, con

6 libras al mes.............

Dos descargadores, con 7 libras al mes cada uno Tres inspectores, con 7



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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