Tipo de Norma: Ley
Número: 46
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000461’urciho al año
LEY N.° 46
Contaduría general de Correos y Telégrafos
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
I)E LA REPÚBLICA
Considerando :
Que es conveniente uniformar la contabilidad de correos y telégrafos, consultando el buen servicio y la necesaria economía de los gastos;
Ha dado la lev siguiente.
~ O
Art. l.°—Créase la contaduría general de correos y telégrafos que ser¿i formada por la contaduría general de correos y la sección de contabilidad de telégrafos, bajo la dependencia inmediata de la Dirección general de ambos ramos.
Art. 2.°—Dicha oficina será servida por los empleados v con las dotaciones siguientes:
TVrcibo ;il üño
Para un contador general........................V....... £ 300 0 00
Para un tenedor de libros 240 o 00
Para un oficial primero.. 204 0 00
Al frente...... £ 804 0 00
Del frente... £ Para un oficial segundo..
Para un cajero ...............
Para un auxiliar ............
Para un examinador de
la cuenta .....................
Para un oficial liquidador y examinador........
Para tres oficiales á 8 libras mensuales cada
uno .............................
Para un oficial de partes y archivero de la contaduría ......................
Para dos amanuenses á 5 libras mensuales cada uno ........................
Para dos expendedores á 5 libras mensuales cada uno.........................
Para dos expendedores á 4 libras mensuales cada
uno..............................
Para un guarda almacén
de ambos ramos...........
Para un auxiliar del almacén...........................
Para un peón de confian-
za...............................
Para un jefe de taller.....
Para dos avudantes de tall er á 4 libras mensuales cada uno............
804 0 00 120 0 00 240 0 00 120 0 00
90 0 00
120 0 00
288 0 00
72 0 00
120 0 00
120 0 00
9G 0 00
144 0 00
96 0 00
48 0 00 96 0 00
96 0 00
£ 2,676 0 00
Art. 3.° —La nueva oficina empezará á funcionar con el ejercicio del presupuesto general para 1905.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 19 días del mes de enero de 1905. - M. Irigoyen, primer Vicepresidente del Senado.—M. B. Pérez, primer Vicepresidente de la ( amara de Diputados. - Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.
Exemo. señor Presidente de la República*
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 19 días del mes de enero de 1905. —Tose Pardo. E. I. Romero,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.