Tipo de Norma: Ley
Número: 469
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00469LEY No. 469 Sueldo de los Subprefectos del Departamento de San Martín
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ríe la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. El sueldo de los subprefectos de las provincias de Moyobamba. Huallata y San Martín será de veinticinco libras al mes, y el de los amanuenses archiveros de cada una de dichas subprefecturas de ocho libras mensuales, Artículo 2.° Créase el nuevo distrito postal de Moyobamba, erigiéndose en administración principal la sub-admi-nistración del propio nombre, con la
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.