Tipo de Norma: Ley
Número: 468
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00468LEY N.° 468
Creación y supresión de empleos en el ramo de haciendaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Consrreso ha dado la le'.-
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siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° Suprímense las plazas de
Contador del Crédito Público, Auxiliar del Contador de la Casa de Moneda y las cinco de Auxiliares de Yusta de la Aduana del Callao.
Artículo 2.° Créanse los siguientes em píeos:
En la Dirección del Tesoro: uno de auxiliar para la contabilidad, con la dotación de 120 libras anuales; v dos dt amanuense, con la dotación de 72 libras al año cada uno.
En la Casa de Moneda: uno de cajero, con 180 libras anuales; quedando el cajero-contador sólo con este último ca rácter y con el haber que le señala el presupuesto.
En la aduana del Callao: dos de vista, con 396 libras anuales cada uno; dos de oficial de constancias, con 120 libras anuales cada uno; tres de conductor de carga, con 72 libras al año cada uno; y ocho de descargador, con 108 libras anuales cada uno, elevándose á esta misma suma 'el haber de los que actualmente desempeñan ese cargo.
En la caleta de Bayovar: uno de ins-pector.de resguardo, con 81 libras al
año.
Artículo 3.° Auméntase los siguientes
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haberes y dotaciones:
En la dirección de administración: el de dos oficiales primeros, en 30 libras al año cada uno; el de oficial auxiliar de la dirección y el del oficial calígrafo, en 2-1 libras al año cada uno; y el de dos amanuenses, en 12 libras anuales cada uno.
En la sección de contribuciones v bie-nes nacionales: el del jefe, en 36 libras; el del oficial auxiliar, en 24 libras; y el de los dos amanuenses, en 12 libras cada uno, al año.
En la dirección del Tesoro: el del oficial secretario, el del segundo tenedor de libros, el del jefe de la sección de rentas, el del oficial de informes y liquidaciones, y el del contador general, en 36 libras cada uno;el del jefe de la sección de gastos, en 60 libras; el del primer tenedor de libros, en 42 libras; el de auxiliar de la contaduría general y el del auxiliar de rentas, en 12 libras cada uno; y el de los dos auxiliares de la sección de gastos, en 24 libras cada uno, al año.
En la Dirección del Crédito Público: el del Director, en veinte libras; el de los dos auxiliares, en doce libras cada uno; el del oficial de partes, en veinticuatro libras, y el del amanuense, en doce libras, al año.
En el archivo y mesa de partes: el del jefe, en 30 libras; el del oficial de partes, en 36 libras; el del oficial del archivo, en 24 libras; v el de dos amanuenses, en
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12 libras cada uno, al año.
En la Caja Fiscal: el del pagador de viudas y el del auxiliar del cajero, en 36 libras cada uno; el del oficial archivero y de partes, en 48 libras; el del auxiliar del pagador de viudas, en 24 libras; y el del recaudador y tres amanuenses, en 12 libras cada uno, al año.
En la Casa de Moneda: el del director y el del ingeniero, en 36 libras cada uno; el del archivero, en 7 libras, 2 soles; el del amanuense, en 6 libras; el del inspector fiel, en 36 libras; el del talla y el del ensayador, en 24 libras cada uno, y el de cada uno de los tres auxiliares, en 24 libras, al año.
En las oficinas recaudadoras: el de cada uno de los tres visitadores, en 60 libras, al año.
En la aduana de Moliendo: en 24 libras al año el haber de que actualmente disfrutan los descargadores v los auxiliares del guarda-almacén; y én 6 libras el de los peones de la misma aduana.
Artículo 4o. Los tesoreros fiscales de los departamentos de Piura, Libertad, Ancachs, Cajamarea, Arequipa, Puno, Cuzco y Junín, percibirán el haber de 17 libras mensuales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.