Ley Nº 467

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Tipo de Norma: Ley

Número: 467


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 00467

LEY N.c 467 Aumento de habares á los jefes de sección del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

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Artículo l.° Auméntase en tres libras mensuales el haber de cada uno de los jefes de las secciones de Beneficencia, de Industrias y de Agricultura y Colonización del Ministerio de Fomento.

Artículo 2.° Consígnese en el presupuesto general para 1907 la suma de ciento ocho libras n que asciende en ese año el aumento referido.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ¿i los 29 días del mes de diciembre de 1906. — M. (’. Barrios, Presidente del Senado.—Jlan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 2 días del mes de enero de 1907. — José Pardo.—Delñn Vid alón.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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