Ley Nº 466

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Tipo de Norma: Ley

Número: 466


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 00466

LEY N.° 465 Cauce del río Tama

NICANOR M. CARMONA

PRIMER VICE PRESIDENTE DEL CDXr.KKSO

I’or cuanto el Congreso ha dado la lev

O

siguiente:

El Congreso cle la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo tínico. El Gobierno entregará, de las rentas del camino á Chanchama-vo, al concejo provincial de Tarma, la suma de un mil libras oro, que se invertirán exclusivamente en la limpia del cauce del río Tarma, en la parte que atraviesa el recinto urbano; y dictará las medirás más eficaces para que la obra se efectúe en los meses de noviembre y diciembre próximo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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