Tipo de Norma: Ley
Número: 4651
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04651Ley N° 4651
Autorizando al Poder Ejecutivo para
CELEBRAR UN CONVENIO CON LA SoCIE-
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dad Irrigadora del Chira.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuacto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 4o.—La Sociedad Irrigadora del Chira, invertirá la suma de Lp, 10,000.0.00, en la ejecución de las obras que sean necesarias para asegurar riego continuo.
Artículo 5o.—La Comisión Técnica de la Zona de Irrigación del Departamento de Piura, controlará la efectividad de las dotaciones que suministren a los regantes, en las compuertas, partidores y demás instrumentos de medida que se instalarán.
imprima, publique, el debido cumplí-
Artículo lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un convenio con la Sopiedad Irrigadora del Chira, a fin de que la mencionada Sociedad aumente el volumen de agua que discurre por el canal que explota y amplíe el área que actualmente irriga.
Artículo 2o.—Facultase al Poder Ejecutivo para que pueda elevar el canon que abonan los regantes del canal del Chira, hasta la suma de Lp. 1.8.00 por cada veintiséis mil ciento cincuenta y dos metros cúbicos que efectivamente les suministre la expresada Compañía irrigadora; cuyo volumen corresponde a una dotación de un litro al segundo continuo durante diez meses.
Artículo 8o.—Según lo establecido en el artículo anterior, las limpias y reparaciones ordinarias del canal no durarán más de dos meses en cada año pero la ejecución de las nuevas obras que proyecta la Compañía Explotadora con el objeto de mejorar las condiciones del mencionado canal, dicha Compañía dispondrá hasta de tres meses durante cada uno de los años 1923, 1924 y 1925; siendo entendido que durante esos años el cánon ee cobrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2u. de esta ley
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.
G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinozci, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secre tario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se circule, y se le dé miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
P. Max. Medina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.