Ley Nº 4652

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Número: 4652


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 04652

Ley N° 4652

nBffAvDO EL DISTRITO DE La ESPERANZA.

kn la provincia de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto: el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente

Artículo lo.—Créase en la Provincia de Chota, del Departamento de Cajamar-ca, el distrito de «La Esperanza», compuesto del pueblo de este nombre, que será su capital, y de los caseríos «Las Papayas», «El Verde», «Pachamama», «Ca-sha», «Chaquil», «Guayao», «Miradores», «El Choro», «Chumbiochsa», «El Rejo», «Anadabamba», «Pajuro», «Ushuahqui», «La Paccha», con sus respectivos anexos.

Artículo 2o.—Líos límites del mencionado distrito serán: por el Norte, el río «Chancay» o «Lambayeque», que lo se-i para del fundo «Chancay», perteneciente al distrito de Cochabamba, el caserío de Utijiaco y una parte del fundo «Ni-nabamba» perteneciente al mismo distrito; por el Sur, la quebrada y cordillera que separa de la parcialidad de «Yana-yaco, comunidad del distrito de Santa Cruz; por el Este el riachuelo denominado Samana, que lo separa del fundo de este nombre y la estancia Anda-bamba del mismo distrito; y por el Ueste, el río Nieves, que lo separa del fundo

Mayobamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario,

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Pedro José Rada y Gamio,

Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del

mes de abril de mil novecientos veintitrés.

G, Luna Iglesias, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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