Tipo de Norma: Ley
Número: 4642
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04642Ley N.9 4642
Disponiendo que los recibos de contribución DE MINERÍA, LLEVEN LOS TIMBRES
Especiales equivalentes a la décima
PARTE DE SU MONTO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Los recibos por la contribución fijada en el artículo 25 del Código de Minería, llevarán timbres especiales óe minería de valor equivalente a la décima parte de su monto, y el producto (]e dichos timbres se destinará exclusivamente al sostenimiento de las delegaciones de minería.
Artículo 2o—Con el mismo producto, el Gobierno atenderá también al pago de alquileres de local y de útiles de escritorio de las delegaciones de minería de carácter ad-honorem.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.
Guillermo REy, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Revoredo, Secretario del Senado.
A. C. Peñaloza, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía,
P. Max. Medina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.