Tipo de Norma: Ley
Número: 4643
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04643LEY No. 4643
Gravando con impuesto el arroz QUE SE
PRODUZCA KN I,A PROVINCIA DE PaCAS-MAYO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Grávase con un impuesto de cinco centavos cada fanega de ochenta kilos, quinientos gramos, do
arroz en cáscara que se produzca en la provincia de Pacasmayo.
Este impuesto quedará abolido en cuan-to haya producido la suma necesaria para la construcción de un puente sobre el río Jequetepeque.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.