Ley Nº 4643

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4643


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 04643

LEY No. 4643

Gravando con impuesto el arroz QUE SE

PRODUZCA KN I,A PROVINCIA DE PaCAS-MAYO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Grávase con un impuesto de cinco centavos cada fanega de ochenta kilos, quinientos gramos, do

arroz en cáscara que se produzca en la provincia de Pacasmayo.

Este impuesto quedará abolido en cuan-to haya producido la suma necesaria para la construcción de un puente sobre el río Jequetepeque.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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