Ley Nº 4641

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 04641

Res. Leg. N° 4641

Autorizando a don Allau W. Shaw pa-

HA EJERCER LA PROFESION DE MÉDICO HOMEÓPATA EN EL PaÍS.

GERMAN LUNA IGLESIAS

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Ejercitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1C6 de la Constitución del Estado, las facultades de Presidente del Congreso Nacional:

Por cuanto: El Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 22 de diciembre de 1922.

Señor:

El Congreso, en vista de la solicitud de don Allau W. Shaw, y teniendo en consideración el diploma y los certificados que presenta, ha resuelto autorizarle para ejercer su profesión de médico homeópata en el Perú.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

G. Lxjna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Diputado Presidente.

Ricardo C. Espinoza} Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de los dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comu-ñique al Ministerio de Instrucción, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tre ce días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.

G. Luna Iglesias, Presidente del Con

gres o

R. C. Espinoza, Secretario del Congreso

Julio Revoredo, Secretario del Congreso.

Lima, 27 de marzo de 1923, Numérese, cúmplase y publíquese.

Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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