Ley Nº 4640

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 04640

Ley N.° 4640

Determinando los limites del distrito de Supe.—Puerto de la provincia de Chancay.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos veintitrés.

se imprima, pubíi-dé el debido cuín-

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9—El límite de la jurisdic ción del distrito de Supe Puerto por el lado Norte, será una línea que partiendo del cerro que separa los fundos Miradores y Constancia, continúa en línea recta tres kilómetros hacia el Este y pasando por el cerro Pan de Azúcar siga hasta el mar para establecer por el lado Sur el lindero jurisdiccional de los dos distritos de Supe.

Artículo 2° — Todo el terreno eriazo de propiedad del Estado que se encontrara comprendido dentro de estos límites, quedará a disposicsón del referido distrito de Supe Puerto, para que sea adjudicado por parcelas que no podrán exceder de tres hectáreas cada una a los pobladores que lo soliciten para el solo objeto de edificar casa habitación y cultivar plantas de pan llevar.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

i. C. Espinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario

Por tanto: mando que, circule y se le plimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a Jos seis días del mes de abril de mil novecientos veintitreg.

A. B. Leguía.

Pedro José Rada y Gamio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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