Ley Nº 4633

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Número: 4633


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 04633

Ley N9 4633

Excluyendo a la ciudad del Cerro de

Pasco de los efectos de la ley N.

4126. SOBRE SANEAMIENTO.

EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente;

Artículo lo. —Excluyese la ciudad del Cerro de Paseo de las treinticuatro ciudades cuyo saneamiento debe realizar la Fundation Company, según lo estatuido por la ley N. 4126; a hn de que dicho saneamiento lo realice, en el día, el Concejo Provincial del Cerro de Pasco.

Artículo 2o.—El fondo de saneamiento correspondiente a la provincia de Pasco que debe existir depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, será^ entregado al Concejo Provincial mencionado; y desde la promulgación de la presente ley, dicho Concejo recaudará directamente el fondo de saneamiento. Si las cantidades depositadas en la Caja de Depó sitos y Consignaciones, hubiesen sido entregadas a la Fundation Company, en parte del pago de las obras que está ejecutando en esta capital o en algunas otras ciudades, será reintegrado por el Gobierno al Concejo Provincial del Cerro de Pasco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes febrero de mil novecientos veintitrés.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secre-rio.

AI señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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