Ley Nº 4632

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Número: 4632


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 04632

LEY No. 4632

Votando en el Presupuesto General una

PARTIDA DE Lp. 1.0UÜ, PARA ESTIMULAR EL DEPORTISMO EN EL PAÍS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Comrreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le}’ siguiente:

Artículo lo.—Votase en el Presupuesto Genera] de la República, con el carácter de permanente, una partida de un mil libras peruanas de oro, para estimular el deportismo en los naturales del país.

Artículo 2o. El Poder Ejecutivo reglamentará los campeonatos anuales de tocios los deportes establecidos en la República y una vez declarados los campeones nacionales, se verificará un sorteo

entre todos ellos y se asignará como pre

mio, doscientas libras peruanas a cada

uno de los cinco que resultaren favorecidos por la suerte, los cuales quedarán excluidos de los deportes posteriores.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco) Senador Secretario.

Manuel Jesús ürbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de febrero ele mi novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Lauro A. Curletti.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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