Ley Nº 4634

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 04634

LEY No. 4634

Concediendo la condecoración de la Orden del Sol, al Presidente de la República, don Augusto B. LEGUÍA.

BL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que la condecoración de la Orden del Sol, debe otorgarse a los que son acreedores a ella por el Jefe del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley de su creación.

Que interviniendo el Presidente de la República en ese otorgamiento no puede concedérsela a sí mismo.

Que nadie es más acreedor a esa condecoración que el ciudadano que hoy rige lo» destinos del país.

Que es de justicia gratitud nacional Otorgar al Jefe del Estado esa condecoración.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Otórgase al Presidente de la República, señor don Augusto

Leguía, la condecoración de la más Alta clase de la Orden del Sol.

Los pormenores referentes al cumplimiento de esta disposición, serán determinados por el acuerdo conjunto de las Comisiones de Policía del Senado y de

Cámara de Diputados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpli-

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos veintitrés.

G. Luna Iglesias. Presidente del Senado.

Jesús M. Salazah, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel S. Fr¡sancho, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Pedro Joaé Rada y Gamio.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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