Tipo de Norma: Ley
Número: 4631
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04631Ley N° 4631
Ciando varios impuestos en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICApor cnanto: el Congreso ha dado la |ey siguiente:£J Congrio de ¡a República Peruana
Artículo lo. — Créase en la provincia de Castilla los siguientes impuestos:
A) . — De cincuenta centavos por cada cabeza de ganado vacuno que se interne en la provincia.
B) .—De veinte centavos por quintal de algodón limpio que se produzca en el valle de Majes.
Articulo 2o. —El producto de estos impuestos se dividirá, por partes iguales, pntre la Sociedad de Beneficencia v el Concejo Provincial de Aplao, que aplicará íntegramente la parte que le corresponda a obras públicas de la provincia.
Artículo 3o. — El Poder Ejecutivo reglamentará 1^ ejecución v recaudación de.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.