Ley Nº 4629

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Número: 4629


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 04629

Ley N.° 4629

Prorrogando por uñ año los efectos DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY X' 4225,

EN CUANTO SE REFIERE A LA PROVINCIA

de Tacna

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del

mes de enero de mil novecientos veintitrés.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Po r cuanto: ei Congreso ha dado ia ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Prorrógase por un año contado a partir del 26 de febrero de 1323,los efectos dei articulo 5o, de la ley N. 4225, {*) en cuanto se refiere a la propicia de Tacna.

Artículo 2o. —Autorízase al Poder E-jecutivopara conceder, por otro año más la exoneración acordada por dicho artículo si subsisten las causas que motivan la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

G. Luna Iglesias, Presidente del Sena-

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do.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario,

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al sc-ñor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, treintiuno de enero de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dula uto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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