Ley Nº 4628

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 04628 Ley N’ 4628

Prorrogando por un año los efectos

DEL ARTÍCULO 5o DE LA LEY N. 4225 EN CUANTO SE REFIERE A LA PROVINCIA LITORAL DE JYlOQUEGUA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana Ha. dado la ley siguiente:

Artículo lo. —Prorrógase por un año, contado a partir del 26 de febrero de 1923 los efectos del artículo 5o. de la ley N. 4225, (*) en cuanto se refiere a la provincia litoral de Moquegua.

Artículo 2o. — Autorízase al Poder E-jecutivo para conceder, por otro año más, la exoneración acordada por dicho artículo, si subsisten las causas que motivan la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos veintitrés.

Por tamo: mando se imprima, pubü

;;^rí6yse le dó

Casa ae Gobierno, Lima, treintiuno de enero de mil novecientos veintitrés

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Fresidente de te

Cámara de Diputados.

_ ♦ J. Alberto Franco, Senador Secretario-

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República.

(*) ARTICULO 5< DE LA LEY N. 4225

Artículo 5*.—Quedan exonerados del aurne^ al impuesto los alcoholes y vinos de uva que* produzcan en la provincia litoral de Moqueé* y la provincia de Tacna, por el térmiuo de años contados a partir de la fecha de la Pr mulgación de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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