Ley Nº 4618

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 04618

Ley N° 4618

Modificando el artículo 25 del Código de Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—El impuesto que abonarán las concesiones de fierro, siempre que pasen de mil pertenencias, será de dos soles anuales por pertenencia: quedando

as' modificado el artículo 25 del Código de Minería.

Las concesiones de menos de mil pertenencias pagarán el impuesto establecí* fi° en el citado artículo del mismo Có-

digo.

Artículo 2o. — Si dentro del plazo de tres de hecha una concesión minera de lerro> en los términos establecidos en la

Poniera parte del artículo anterior, no — *

to que abonará por pertenencia será de una libra peruana anual, y a los cinco años siguientes, si continúa en la misma condición, el impuesto será de dos libras anuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

. Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Lauro A. Curletti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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