Ley Nº 4617

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4617


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 04617

Ley N9 4617

Poniendo en vigencia poe un duodécimo

EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA 1923, ENVIADO AL CONGRESO POR EL PoDEK

Ejecutivo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

el Congreso ha dado la ley

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Púnese en vigencia durante el mes de enero en curso, una duodécima parte del proyecto de Presupuesto General de la República, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, para el año de 1923, con la restricción de que ningún funcionario ni empleado público percibirá sueldo mayor que el que ha devengado en el año de 1922.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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