Ley Nº 4619

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 04619

Ley N9 4619

Elevando a la categoría de ciudad la illa de Mamara en la provincia

CjtRAU.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente: J

E/ Congreso de la República reruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.— Elévase a la categoría de ciudad la villa de Mamara, capital del distrito de su nombre, en la provincia de Grau, del departamento de A-purímac.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseies días del mes de enero de mil novecientos veintitrés.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Dinutados.

Julio Revoredo) Senador Prosecretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tamto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de enero de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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