Ley Nº 461

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Tipo de Norma: Ley

Número: 461


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 00461

Ess. leg. N.° 461 Piscal del Consejo Supremo

de Guerra

JUAN PARDO

PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima. 14 de noviembre de 1006.

Exorno. Señor:

El Congreso, aeeeeiendo á la solicitud del doctor don Miguel Antonio de la Lama, fiscal permanente del Consejo Supremo de Guerra y Marina, ha resuelto que se le otorguen los mismos goces que á los fiscales de la Corte Superior de Lima.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García. Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputa do Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente do la República.

10)1- tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.—Casa del Congreso, en Lima, á 10 de diciembre de 1900. — Juan Pardo, Pimer Vicc-I'residente del Congreso. — José Manuel García. Secretario del Congreso.—A. F. León. Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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