Ley Nº 460

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Tipo de Norma: Ley

Número: 460


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 00460

LEY N.° 460 Gastos extraordinarios de guerra y marina en L oreto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase la partida para gastos extraordinarios de los ramos de Guerra y Marina en el departamento de Loreto, en la suma de mil seiscientas libras al año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de diciembre de 1906 — M. C. Barrios,.

Presidente del Senado. — Juan Pardo Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 21 de diciembre de 1906.— J o sí: Pardo .—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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