Ley Nº 462

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Tipo de Norma: Ley

Número: 462


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 00462

LEY N.° 462 Bsnsñcsncia de Lmpa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que don Antonio Barrionuevo dispuso en su testamento otorgado en lS'ÓS, que el valor de su hacienda llamada “ Chingora ”, se invirtiera en la construcción de un hospital ó una casa pía en Lampa;

Que don José María Barrionuevo, hermano y ejecutor testamentario del referido don Antonio, entregó al Fisco en 1 WW1 1u cnirm rlp treinta v tres mil nove*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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