Ley Nº 4607

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 04607

Ley N° 4607

Creando un gravamen a diferentes

ARTÍCULOS QUE SE EMBARQUEN POR EL

puerto de Tumbes, para aplicar su

PRODUCTO A LA OBRA DEL MALECÓN, REFECCIÓN DEL HOSPITAL, CEMENTERIO e Iglesia de esa provincia.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. Grávase con cinco centavos cada saco de carbón, quintal de leña, cajón de kerosene o gasolina y cada durmiente o alfagía; y cinco centavos el quintal de café y de cacao que se embarquen por el puerto Pizarro y demás puertos de la provincia litoral de Tumbes.

Artículo 2o.—El producto de estos impuestos se destinará a la construcción de un malecón y a la refección del hospital, del cementerio y de la iglesia de la ciudad de Tumbes.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. CEspinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintisiete de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía,

A. Rodríguez Dulanto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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