Ley Nº 4608

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4608


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 04608

Ley N* 4608

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Determinando que el producto de las

MULTAS A QUE SE REFIERE LA LEY No.

2581 en Lima y Callao lo perciba la Liga Antituberculosa de Damas.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—El producto de las multas por infracciones de la ley antialcohólica H. 2581, en el departamento de Lima y provincia Constitucional del Callao, los percibirá integramente la Liga Antituberculosa de Damas.

Artículo 2o. — Esta institución tendrá el derecho de supervigilar la recaudación de esta renta, con arreglo a la reglamentación que el Supremo Gobierno dicte para el debido cumplimiento de esta ley.

Da en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina) Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

Lauro A. Curletti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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