Ley Nº 4606

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4606


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 04606

Ley N* 4606

Creando un impuesto a los alcoholes QUE SE INTRODUZCAN EN EL DEPARTAMENTO DE JüNÍN.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Los alcoholes que se introduzcan en el departamento de Junín pagarán, además de los impuestos que actualmente les gravan, cuarenta centavos por cada doce litros de veinte grados Cartier y en proporción los de mayor grado.

Este impuesto extraordinario se cobrará por la Compañía Recaudadora de Impuestos y su producto será entregado a la Junta de Vigilancia de la Vía Central.

Artículo 2o. — El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias que garanticen la ejecución de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

G-. Luna Iglesias, Presidente del Se nado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J, Alberto Franco, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Legüía,

A. * Rodríguez Dulanto.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, alos quince días del mes de de diciembre de mil novecientos veintidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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