Tipo de Norma: Ley
Número: 4602
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04602LEY N9 4602
Creando el cargo de otro Fiscal en
EL DISTRITO JUDICIAL DE LOS DEPARTAMENTOS DEL CUZCO Y APURÍMAC.
Dada en la sala greso, en Lima, a mes de diciembre veintidós.
de sesiones del Con-los veintidós días del de mil novecientos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo—Créase el cargo de otro Fiscal en el distrito judicial de los departamentos del Cuzco y Apurímac, con un haber igual al que perciben los magistrados de ese Tribunal.
Artículo 2o.—Votase en el Presupuesto General de la República, la partida correspondiente al nuevo cargo.
Artículo 8o. — Modifícase el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que habrá un solo Agente Fiscal en el Cercado del Cuzco, debiendo cesar en el ejercicio de este cargo el menos antiguo de los dos Agentes Fiscales que existen actualmente.
G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
J. Ego Agairre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.