Ley Nº 4601

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 04601

LEY Np 4601

Adicionando el inciso 3o del artículo

10° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Adiciónase el incisc 3o. del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en estos términos:

«Si el que ejerció la Abogacía, durante el tiempo indicado, es nombrado Vocal o Fiscal de una Corte Superior, no pierde el derecho adquirido en la profesión de Abogado para ser elegido Vocal o Fiscal de la Corte Suprema».

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

i. C. Espinosa, Senador Secretario.

Manuel S. Frisancho, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

A: B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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