Ley Nº 459

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Tipo de Norma: Ley

Número: 459


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 00459

LEY N-° 459 Provincia de 1 auli

JUAN PARDO

PRIMER YICE- PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la le}' siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io. Créase en el departamento de Junín, la provincia de Yauli, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y se compondrá de los distritos

de Yauli, Marcapomacoeha, Chaeapal-

pa y la parte del distrito de la Oroya que se encuentra en la margen derecha del río Mantaro.

Art. 2.° Los límites de la nueva provincia serán: por el oeste, la cordillera de los Andes; por el norte y el sur, los que separan la actual provincia de Tar-ma de las de Pasco y Jauja; y por el este, el río Mantaro.

Artículo 3o. La provincia de Yauli tendrá un juez de 1*. instancia y, en lo político y administrativo, el mismo número de funcionarios que actualmente tiene la provincia de Tarma y con iguales haberes que éstos, debiendo consignarse con tal objeto las respectivas partidas en el presupuesto general de la Repú Plica.

Artículo -t°. Anéxase al distrito de Tarma de la provincia del mismo nombre la parte de la Oroya situada en la margen izquierda del río Mantaro.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pa rdo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel (¿arria, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.—Casa del Congreso, en Lima, á 10 de diciembre de 1906.—Juan Pardo, Primer Vicepresidente del Congreso.—José Manuel García, Secretario del Congreso.— A. F. León, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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