Ley Nº 45

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Tipo de Norma: Ley

Número: 45


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 00045

LEY N.° «

Subvención al colegio de Guadalupe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°~Consígnese, anualmente, en el presupuesto general de la república, la suma de mil libras oro, para subvencionar al colegio nacional de Nuestra Seño-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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