Tipo de Norma: Ley
Número: 4599
documento PDF
04599LEY N.° 4599
Multas a los propietarios de minas qüe
NO PAGUEN OPORTUNAMENTE LAS CONTRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDE.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo,—Los propietarios de minas multadas que antes del 31 de diciembre de 1922 abonen las contribuciones que aquellas hayan devengado, pagarán como multa el diez por ciento de la cantidad que por este concepto corresponda, según el articulo lo. de la ley N. 1435.
Artículo 2o.—Los propietarios de minas que no efectuaran el pago en el plazo indicado en el articulo anterior, podrán verificarlo en el primero o segundo semestre de 1923, abonando, en tal caso, además de la totalidad de las contribuciones devengadas hasta el monto de realizar el pago, los recargos siguientes:
a) .- Los que adeuden un semestre en 31 de diciembre de 1922, dos soles, cincuenta centavos, o cinco soles por pertenencia, según hicieren el pago en el primero o segundo semestre de 1923.
b) . — Los que adeuden dos semestres en la indicada fecha: cinco soles o siete soles cincuenta centavos por pertenencia, según hicieren el pago en el primero o segundo semestre de 1923.
c). — Los que adeuden tres o mas semestres en la misma fecha, pagarán siete soles cincuenta centavos o diez soles por pertenencia, según lo hicieren en el primero o en el segundo semestre de 1923, siempre que el 31 de diciembre de 1922 hubiesen abonado un semestre de contribución con la multa de diez por ciento a que se refere el artículo lo. de
la ley N. 1435.
Las minas que al 31 de diciembre de 1923, adeudaran tres o mas semestres, aparecerán como denunciables en el alcance correspondiente al segundo semestre de ese año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mesde diciembre de mil novecientos veintidós.
G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
Lauro A. Curletti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.