Tipo de Norma: Ley
Número: 458
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00458LEY N.° 453 Gastos de sanidad
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor.cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°. Consígnese anualmente en el presupuesto general de la República las siguientes partidas:
A—Para gastos de sanidad £ 10.000.
B— Para saneamiento de las poblaciones andinas £ 6.000.
C—Para aumentar la partida NU 7011 B del presupuesto general, desti-
rPi al sostenimiento de las estaciones "litarías. £ 1.200
\rticulo 2o. Consígnese, así mismo en1 presupuesto general para 1907: e V—Para el saneamiento fie los puer-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.