Ley Nº 4582

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 04582

Res. Leg. N9 4582

Mandando revalidar la cédula de montepío DE LA VIUDA DE DON ÁNTONIO

Rebobg.

9 de diciembre de 1922.

Señor:

El Congreso, atendiendo a que don Antonio Reborg, prestó sus servicios el año 1895 en el batallón «Laicho» No. 5, como Teniente Coronel, y que falleció en marzo de ese año en los combates que dieron por resultado la toma de esta Capital, habiendo pasado en dicha clase una revista de Comisario; ha resuelto que la pensión de montepío que éste ha dejado, es la correspondiente a dicha 'clase y que en consecuencia el Poder Ejecutivo revalide la cédula de montepío que expidió a favor de su viuda, doña Jesús

Morales.

Eo comunicamos a usted, para conocí miento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

G. Luna Iglesias, Presidente del Se nado.

Jesús M. Salazab, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C, Espinosa, Senador Secretario.

Munuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 13 de diciembre de 1922.

Cúmplase, comuniqúese, publiques©, y archívese.

Rubrica del Presidente de la República,

Huamán de los Heros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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