Ley Nº 4581

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 04581

Res. Leg. N9 4581.

Concediendo pensión a la viuda del

SARGENTO PRIMERO MANUEL PeDEMONTE.

Lima, 13 de diciembre de 1922

Señor:

J£1 Congreso, atendiendo a la actuación heroica del sargento primero Manuel Pe-demonte, en la guerra con Chile, ha resuelto conceder a su viuda, doña Antonia Gonzales, ia pensión mensual de tres libras peruanas de oro, que se consignarán en el Presupuesto General de la República.

Lo comunicamos a Ud., para su conocimiento y demás fines*

Dios guarde a Ud.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. C. Espinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 14 de diciembre de 1922.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese., regístrese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República

Benjamín Huamán de los Heros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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