Tipo de Norma: Ley
Número: 4580
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04580LEY N.° 4580
Disponiendo que los militares que desempeñen PUESTOS SUPERIORES A SU CLASE MILITAR, PERCIBAN RUS HABERES Y GRATIFICACIONES, SOLO CON ARKEOLO A SU GRADUACIÓN.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Los oficiales superiores y subalternos del Ejército que sean
haberes y gratificaciones que a su graduación corresponda.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
-Uada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos veintidós.
Guillermo Rey, Primer Vicepresidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Revoredo, Prosecretario del Senado.
Manuel Jesús Urbina) Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi
que, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
Benjamín Huaman de los Heros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.