Ley Nº 457

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Tipo de Norma: Ley

Número: 457


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 00457

LZY No. 457 Médico é ingeniero en Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso cíe la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República para 1907 una partida de novecientas sesenta libras, para el sostenimiento en Panamá de un médico v de un ingeniero

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peruanos que estudien el saneamiento del istmo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dadci en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los 20 días del mes de diciembre de 1906. — AI. U. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo,

Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel (larda, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima.á los 21 días del mes de diciembre de 1906. —José Pardo.—Delñn Vicíalo n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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