Ley Nº 455

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Tipo de Norma: Ley

Número: 455


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 00455

Ees.leg. N.ü455 Arreglos

c:n la Pemvian Corporation

Lima, 20 de diciembre de 1906 Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que trate á firme v arregle con la “Peruvian Corporation” las cuestiones existentes entre el Supremo Gobierno y dicha compañía, derivadas del contrato de 11 de enero de 1890, referente á la deuda externa. Esta autorización caducará el 27 de julio de 1907.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Di-puLul o Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente dé la República.

Lima, 21 de diciembre de 1906.

Cúmplase, comuniques.* y publiques. —Rúbrica de S. Ib — Le guía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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